Seguro marítimo ICC A, B y C: qué cubre cada cláusula

Seguros de Mercancía Publicado el 13 Sep. 2026

SEGUROS DE MERCANCÍAS · TRANSPORTE MARÍTIMO · ACTUALIZADO SEP. 2026

Las coberturas del seguro de transporte marítimo se contratan casi siempre con una de las tres cláusulas Institute Cargo Clauses: la ICC (A) cubre todo riesgo salvo lo excluido, la ICC (B) cubre una lista cerrada de riesgos intermedios y la ICC (C) cubre solo grandes siniestros del buque. La diferencia de prima entre la A y la C es pequeña; la diferencia de cobertura, enorme. Y ninguna de las tres cubre lo que más se rompe: el mal embalaje.

Qué son las cláusulas ICC y por qué mandan

Las Institute Cargo Clauses son un juego de condiciones estandarizadas del mercado asegurador de Londres, redactadas por la Lloyd’s Market Association y la International Underwriting Association. Se usan en todo el mundo, también por aseguradoras españolas, y la versión vigente es la revisión del 1 de enero de 2009. Si tu póliza no dice cuál aplica, esa es la primera pregunta que hay que hacerle a tu corredor. Si lo que buscas es el panorama general —qué cuesta una póliza, cómo se declara un siniestro y qué papeles hacen falta—, está en qué cubre y qué cuesta el seguro de transporte marítimo; aquí entramos en el condicionado.

Importan porque definen exactamente qué te pagan. No es una cuestión de letra pequeña: la ICC (C) puede dejarte sin indemnización en el siniestro más frecuente de la importación en contenedor, que no es un naufragio sino una avería parcial que nadie vio salir del puerto.

ICC A, B y C: qué cubre cada una

Riesgo ICC (A) ICC (B) ICC (C)
Incendio o explosión
Varada, hundimiento o vuelco del buque
Colisión, descarrilamiento o vuelco del camión
Echazón y sacrificio en avería gruesa
Arrastre por las olas No
Entrada de agua de mar en bodega o contenedor No
Terremoto, erupción volcánica o rayo No
Pérdida total de un bulto caído en carga o descarga No
Robo, hurto y no entrega No No
Rotura, abolladura y mojadura por lluvia No No
Manipulación defectuosa y daño por terceros No No

Las tres últimas filas son las que deciden. Robo, rotura y manipulación defectuosa son, con diferencia, los siniestros más habituales en una importación en contenedor, y son exactamente los que la B y la C dejan fuera. Por eso, en carga de consumo, electrónica, maquinaria o cerámica, la conversación empieza y acaba en la ICC (A).

¿No sabes con qué cláusula viaja tu carga ahora mismo? Mándanos tu póliza o tu certificado y te decimos qué cubre de verdad y qué te van a discutir si hay siniestro.

Lo que no cubre ninguna de las tres

La ICC (A) se vende como «todo riesgo», y esa etiqueta engaña. Es todo riesgo salvo lo excluido, y las exclusiones son las mismas en las tres cláusulas:

1

Embalaje insuficiente o inadecuado. La exclusión más importante y la que más siniestros tumba. Si el perito concluye que la carga se rompió porque iba mal embalada o mal estibada dentro del contenedor, no cobras, tengas la cláusula que tengas.

2

Vicio propio y merma natural. Lo que le pasa a la mercancía por ser lo que es: oxidación, fermentación, evaporación, desgaste. No es un accidente, es su naturaleza.

3

Demora. Aunque el retraso venga de un riesgo cubierto. Si tu contenedor llega tarde y pierdes la campaña, el seguro de mercancías no cubre el lucro cesante.

4

Insolvencia o incumplimiento financiero del naviero. Con matices, pero es exclusión. Un armador que quiebra a medio viaje es un riesgo comercial, no de transporte.

5

Guerra y huelgas. Van fuera de las ICC y se contratan aparte, con las Institute War Clauses y las Institute Strikes Clauses. En rutas sensibles no es una extensión teórica: es la que se activa.

⚠️ La responsabilidad del naviero no es un seguro

Es el malentendido que más caro sale. La naviera responde con un límite legal, no por el valor de tu mercancía: bajo las Reglas de La Haya-Visby, 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilo, el que resulte mayor. Para un palé de electrónica de 300 kg, eso son unos cientos de euros contra una factura de decenas de miles. En transporte por carretera el límite del CMR es distinto —8,33 DEG por kilo— y lo explicamos en grupaje terrestre internacional, pero la conclusión es la misma: el límite del transportista no sustituye a una póliza.

La avería gruesa: el riesgo que casi nadie ve venir

La avería gruesa es una institución del derecho marítimo con siglos de historia y consecuencias muy actuales. Cuando el capitán sacrifica parte de la carga o incurre en un gasto extraordinario para salvar la expedición —echar contenedores al mar, entrar en un puerto de arribada forzosa, contratar remolcadores tras un incendio—, ese coste se reparte entre todos los intereses del buque, en proporción al valor de cada uno.

Traducido a tu operación: aunque tu contenedor llegue intacto, si se declara avería gruesa no te lo entregan hasta que deposites una garantía proporcional al valor de tu mercancía. Puede ser un porcentaje importante de tu factura, en efectivo, y con la mercancía retenida en puerto mientras tanto. Si tienes póliza, la garantía la aporta tu aseguradora y tú recoges la carga; si no la tienes, la pones tú. El reparto se liquida según las Reglas de York-Amberes, y el proceso puede durar años.

Este es, en la práctica, el argumento más fuerte para asegurar una importación aunque el valor de la mercancía sea moderado. Y aplica igual en grupaje marítimo LCL que en contenedor completo: no depende de cuánto ocupes, sino de que tu carga viaje en ese buque.

Asegurar cuesta bastante menos de lo que crees

Te cotizamos la póliza junto con el flete, con la cláusula que le corresponde a tu mercancía y la suma asegurada bien calculada. Sin que tengas que buscar corredor por tu cuenta.

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Qué cobertura te obliga a contratar tu Incoterm

De los once Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, solo dos obligan al vendedor a contratar seguro: CIF y CIP. Y desde Incoterms 2020 ya no exigen lo mismo, que es el cambio que más gente sigue sin tener en cuenta:

Incoterm Cobertura mínima exigida Qué significa para ti
CIF ICC (C) — la mínima Estás cubierto solo ante grandes siniestros. Ni robo ni rotura
CIP ICC (A) desde Incoterms 2020 Cobertura amplia por defecto
FOB, EXW, FCA, DAP… Ninguna Nadie está obligado. Si no lo contratas tú, viaja sin seguro

Si compras CIF —lo más común desde Asia— y das por hecho que vas cubierto, vas cubierto con la cláusula más pobre de las tres, y además con una póliza contratada por tu proveedor, en la que tú no eliges ni la aseguradora ni la suma. Por eso muchos importadores compran FOB y contratan el flete y el seguro en destino: sale parecido de precio y controlas las dos cosas. Cómo cambia el reparto de costes y riesgos según el Incoterm está en la guía de Incoterms FOB y CIF para importadores, y la comparación con la compra puerta a puerta, en FOB frente a DDP.

La suma asegurada estándar: CIF + 10%

La práctica del mercado es asegurar por el valor CIF de la mercancía más un 10% en concepto de beneficio esperado. Asegurar solo el valor de factura te deja corto: en un siniestro total habrás perdido también el flete, los aranceles y el margen. Para calcular bien esa base conviene tener el desglose real del coste de un contenedor desde China.

Cómo lo hacemos en VIAMARIS

En VIAMARIS no somos aseguradora ni correduría: trabajamos con aseguradoras y corredores colaboradores y te cotizamos la póliza junto al flete, para que no tengas que resolverlo por tu cuenta ni descubrir la cobertura el día del siniestro. Lo que aportamos es el criterio de qué cláusula pide cada tipo de carga.

Por defecto proponemos ICC (A) en mercancía de consumo, electrónica, maquinaria y cerámica, porque el patrón de siniestro que vemos es rotura y manipulación, no naufragio. Y decimos también cuándo no hace falta: en carga a granel de bajo valor unitario, la diferencia de prima entre A y C puede no justificarse. Si tu envío sale de Castellón o entra por Valencia, revisamos además el tramo terrestre, que es donde se concentra buena parte del robo. El panorama general de qué cubre y qué cuesta una póliza de transporte está en nuestra guía del seguro de transporte marítimo.

Que no te pille el siniestro leyendo la póliza

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre ICC A, ICC B e ICC C?

La ICC (A) cubre todo riesgo salvo las exclusiones expresas. La ICC (B) cubre una lista cerrada de riesgos que incluye los grandes siniestros del buque más terremoto, entrada de agua de mar y caída de bultos en carga o descarga. La ICC (C) es la más restrictiva y se limita a los grandes siniestros. Robo, rotura y manipulación defectuosa solo los cubre la A.

¿La ICC (A) cubre realmente todo riesgo?

No. Cubre todo riesgo salvo lo excluido, y las exclusiones son relevantes: embalaje insuficiente o inadecuado, vicio propio y merma natural, demora, insolvencia del naviero, y guerra y huelgas, que se contratan aparte con las Institute War Clauses y las Institute Strikes Clauses. La exclusión de embalaje es la que más siniestros deja sin indemnizar.

¿No me cubre ya la naviera si se daña mi mercancía?

No de la misma forma. La naviera responde con un límite legal, no por el valor real de la carga: bajo las Reglas de La Haya-Visby, 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilo, el que resulte mayor. En mercancía de valor eso cubre una fracción pequeña del daño, y además hay que probar su responsabilidad. Una póliza de mercancías paga por el valor asegurado.

¿Qué es la avería gruesa y por qué me afecta si mi carga llegó bien?

Es el reparto entre todos los intereses del buque del coste de un sacrificio o gasto extraordinario hecho para salvar la expedición. Si se declara, no te entregan tu contenedor hasta que deposites una garantía proporcional al valor de tu mercancía, aunque esté intacta. Con póliza la aporta tu aseguradora; sin póliza la pones tú, en efectivo y con la carga retenida.

¿Comprar CIF significa que voy asegurado?

Vas asegurado con la cobertura mínima. El Incoterm CIF obliga al vendedor a contratar como mínimo una ICC (C), que no cubre robo ni rotura, y además la póliza la elige él. Si quieres cobertura amplia con CIF hay que pactarlo expresamente en el contrato. El Incoterm CIP sí exige ICC (A) desde Incoterms 2020.

¿Por cuánto tengo que asegurar mi mercancía?

La práctica de mercado es el valor CIF más un 10% de beneficio esperado. Asegurar solo por el valor de factura deja fuera el flete, el seguro y los derechos ya pagados, además del margen que esperabas obtener, así que en un siniestro total la indemnización se queda corta frente a la pérdida real.

¿El seguro cubre el retraso de mi contenedor?

No. La demora es una exclusión expresa de las tres cláusulas ICC, incluso cuando el retraso lo provoca un riesgo que sí está cubierto. El seguro de mercancías indemniza el daño o la pérdida física, no el lucro cesante ni la campaña perdida.

¿Necesito seguro si mi carga va en grupaje LCL?

Más, si cabe. En grupaje tu mercancía se manipula más veces —consolidación en origen y desconsolidación en destino— y comparte contenedor con carga de terceros que no controlas. Además, la avería gruesa te alcanza igual que a un contenedor completo: no depende del espacio que ocupes, sino de que viajes en ese buque.

FUENTES OFICIALES


Lloyd’s Market Association — redacción de las Institute Cargo Clauses

International Underwriting Association — cláusulas del mercado de Londres

Cámara de Comercio Internacional — Incoterms 2020 y coberturas exigidas

Comité Maritime International — Reglas de York-Amberes sobre avería gruesa

DGSFP — supervisión de entidades aseguradoras en España

OMI — convenios internacionales de transporte marítimo

Última actualización: septiembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye al condicionado de tu póliza: la cobertura efectiva la fija el contrato con tu aseguradora.

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